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Código Penal Artículo 165 ter Estado de Oaxaca


Código Penal
Artículo 165 ter.

Se sancionará de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 1000 días de multa, a quien:

I.- Omita resguardar o no lleve un control o registro de las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia a su cargo en las instituciones de seguridad pública;

II.- Ingrese dolosamente a las bases de datos de las instituciones policiales, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos y sistemas que las contengam;

III.- Divulgue de manera ilícita información clasificada de la base de datos o sistemas informáticos de las instituciones de seguridad pública; y

IV.- Dé a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier información de la que tenga conocimiento en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión.

Si el responsable es hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en cualquier orden de gobierno, y en su caso, la destitución



Estado de Oaxaca Artículo 165 ter Código Penal
Artículo 1 ...165 165 bis 165 ter 166 167 ...425
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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